Extraído del ejemplar publicado por CEMEFI en Octubre de 2008
La Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social definen 'asistencia social' como el conjunto de acciones que tienden a modificar y mejorar las circunstancias que impiden al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
La asistencia social puede referirse a la asistencia pública o privada dependiendo del origen de los recursos que se utilicen para las acciones. La rectoría de la asistencia social, sea pública o privada, corresponde al Estado: lleva a cabo la primera y fomenta la segunda.
La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación, y está enfocada prioritariamente a niñas, niños y adolescentes; mujeres; desplazados y personas en situación vulnerables; migrantes; adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato; personas con discapacidad o necesidades especiales; dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o fármaco dependientes; víctimas de la comisión de delitos; indigentes y afectados por desastres naturales.
Las instituciones de asistencia privada o de beneficencia privada son aquellas cuyo objeto social es llevar a cabo obras de beneficencia o asistencia y se regulan por las leyes de asistencia o beneficencia de las entidades federativas del país. Este tipo de instituciones están subordinadas a un órgano de gobierno estatal denominado 'Junta de Asistencia Privada'.
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